De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

- La necesidad y oportunidad de su aprobación

- Los Objetivos de la norma

- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

         Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día   01/03/2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los Problemas que se pretender solucionar con la iniciativa

       La presente normativa tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en Ordiziako Baratze Parkea, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la regulación de la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios.

    Se busca atender al creciente interés de la población por este tipo de actividades y a la demanda a los ayuntamientos por parte de los ciudadanos, que hace necesario definir y establecer las posibilidades de desarrollo de huertos urbanos en suelo público.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

      Son competencias propias de los municipios, que ejercerán en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, entre otras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, b) Medio ambiente urbano, y l) Promoción de la ocupación del tiempo libre.

       En definitiva, es competencia del Ayuntamiento designar y regular el uso del suelo y específicamente, ante el interés social suscitado por los huertos urbanos, valorar las posibilidades de dedicar específicamente terrenos públicos a esta actividad y regular el acceso para los ciudadanos interesados a una parcela.

Los objetivos de la norma

       Sobre todo se quiere reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en Ordiziako Baratze Parkea, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la regulación de la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

     No se contempla otra solución alternativa.  Se valora como alternativa a una utilización no regulada de uso de suelo público por organizaciones y particulares para ejercer actividad de huertos de ocio y con fines sociales. Es necesaria la regulación a través de una normativa en tanto que se trata de ordenar el uso de bienes municipales.