Hasta el 30 de junio se podrán satisfacer en periodo voluntario los recibos del ejercicio 2023 correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Los recibos domiciliados se cargarán directamente el último día del periodo voluntario.

Impuesto de bienes, y Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica