Algunas de las personas solicitantes deben presentar la correspondiente documentación complementaria, en el plazo de 10 días

El 8 de octubre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Ordizia aprobó definitivamente las bases para las subvenciones del alquiler social ( publicadas en el Boletín Oficial de GIpuzkoa el 30 de octubre de 2015). Por ello, el Ayuntamiento realizón la convocatoria a fin de conceder las citadas subvenciones mediante concurso. El plazo para presentar las solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2015.

Esta es la relación provisional de admitidos para recibir subvenciones de alquiler social:

 

N.A.

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72453040G

 

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44155093S + 505996162-GBR

 

 

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72502532T

 

 

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44170907M + 54119798Q

 

 

 

 

 

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44331454N

 

 

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72470199M

 

 

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72468641B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72472160B

 

 

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Y1966851C + Y1337609N

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72460920H

 

 

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72513270C + 72504688V

 

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72477607F + 73039518M

 

 

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Y1463570W + 72456706J

 

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Las personas solicitantes que tienen una nota al margen deben presentar la correspondiente documentación complementaria, en el plazo de 10 días hábiles, teniendo en cuenta el artículo 9 de las bases, advirtiendo que en caso de no hacerlo serán excluidos del proceso.

(1)   Certificado de empadronamiento

(2)   Certificado del Registro de la Propiedad, acreditando la no titularidad de ninguna vivienda.

(3)   Certificado de la Diputación Foral de Gipuzkoa, acreditando el cumplimiento actualizado de las obligaciones tributarias.

(4)   Certificado de la Diputación Foral de Gipuzkoa, acreditando la no obligación de realizar la declaración  de la renta, por no llegar al mínimo requerido.

(5)   Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social , respecto a la vida laboral.

(6)   Declaración jurada, afirmando si dispone de otras subvenciones ( y en qué cantidad)  o no, y  certificado de Lanbide o de la institución correspondiente, acreditando la anterior declaración.

(7)   Declaración jurada de no estar incurso en incompatibilidades para recibir estas subvenciones públicas locales.

(8)   Carnet de identidad, ingresos

(9)   Mencionar “ el importe bruto del sueldo”, no el  “neto, en la documentación acreditativa de los ingresos.

(10)  Ingresos correspondientes al año 2014

(11)  El contrato de alquiler actualizado con mención expresa del período de vigencia y prórrogas posibles.

 

Quedan excluidos, por no acreditar la condición de empadronamiento el último día de presentación de instancias, es decir, el 30 de diciembre de 2015.

1)       72453263C.

2)       X1286091T.