monedas-de-las-riquezas 19-123754La plantilla del Ayuntamiento pidió el adelanto de la paga de junio de 2013

La plantilla del Ayuntamiento ha cobrado hoy, 2 de enero, la paga correspondiente a junio de 2013, después de aprobar en asamblea el adelanto y exigírselo así al gobierno municipal. El Real Decreto-Ley 20/ 2012, de 13 de julio, de medidas extraordinarias para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas, establece que el personal del sector público verá reducida sus retribuciones en el ejercicio 2012 en cuantía equivalente a la paga extraordinaria del mes de diciembre.

Con la finalidad de paliar los efectos que la supresión de la paga extraordinaria conlleva para el personal, el gobierno municipal ha previsto conceder anticipos a cuenta de las pagas extraordinarias de junio y diciembre hasta que pueda hacerse efectivo el compromiso que la propia disposición citada contempla en su articulado*1. Por lo tanto, el Ayuntamiento ha adoptado las siguientes decisiones:

      1- Reducir a todo el personal municipal las retribuciones anuales de 2012 mediante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

      2- Ratificar el acuerdo de adelanto del abono de la nómina del mes de diciembre.

      3- Conceder a los empleados públicos municipales un anticipo a cuenta de las pagas extraordinarias de junio y diciembre que se materializará, respectivamente, el 2 de enero y el 15 de junio.

      4- Las medidas anteriores se mantendrán en vigor en los ejercicios siguientes y hasta que los empleados públicos sean compensados con la cantidad que han dejado de percibir en diciembre de 2012.

      5- El ámbito subjetivo del anticipo se extenderá al personal fijo, al personal eventual y al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos de los seis meses siguientes. Sí la duración prevista es menor, el anticipo se corregirá proporcionalmente. Si, anticipado el abono a cuenta de la paga extraordinaria siguiente, la relación de servicio finaliza antes de lo previsto por cualquier causa, se practicará la oportuna liquidación y, en su caso, la devolución de la cuantía recibida en exceso.

      6- En la medida que las disponibilidades presupuestarias lo posibiliten y, en todo caso, cumpliendo anualmente los objetivos de estabilidad presupuestaria, límite de deuda y regla de gasto que se determinen por la Administración del Estado y Ayuntamiento Pleno, se constituirá un Fondo con la finalidad de poder hacer efectivo el compromiso recogido en el Artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/ 2012.

      7- Las medidas anteriores serán aplicables en su integridad en los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas y cualquier otro ente dependiente, debiendo tomarse por los mismos las medidas que correspondan.

*1 (El apartado 4 del Artículo 2 del Real Decreto – Ley establece: " Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/ 2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuesto")