Resultando que la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2023, en su artículo 9.1 dispone: “el recargo del 50% de la cuota líquida para los bienes inmuebles que no constituyan residencia habitual a 1 de enero. Se considerará que en una vivienda no se constituye residencia habitual cuando no haya nadie empadronado a 1 de enero”

Aprobación relación inicial: Mediante Decreto de Alcaldía número 2023/0310 de 28 de febrero de 2023, se ha aprobado la relación inicial de sujetos pasivos del Impuesto Bienes Inmuebles, titulares de bienes inmuebles de uso residencial en los que no consta inscrita persona alguna como residente habitual, que figuran en el ANEXO I.

Periodo alegaciones: Los titulares de las vivienda objeto de recargo podrán interponer las alegaciones que estimen oportunas hasta el 31 de marzo de 2023.

Órgano ante el que se alega: Alcaldía.

Lugar de presentación de alegaciones:
Las alegaciones se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, en la sede electrónica www.ordizia.eus, así como en los lugares que señala el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Edicto del Alcalde de fecha 27 de febrero de 2023