“En un contexto de crisis económica, con un entorno de incertidumbre como el que estamos viviendo en la actualidad y ya vivido en todo el año 2020, el sector hostelero ha sido muy castigado por todas las restricciones que han tenido que cumplir durante el transcurso vivido de pandemia (cierre interiores, restricción de aforo y horarios...) y por ello, creemos que es más necesario que nunca apoyar a la hostelería del municipio”, destaca el alcalde de Ordizia, Adur Ezenarro.

Pero no solamente la hostelería se verá beneficiada de estas ayudas. Así lo explica el alcalde: “Asimismo, las restricciones en los aforos máximos de actividades en interiores, han tenido una repercusión muy grande en las academias que ofrecen servicios grupales, sean educativos o de deporte, danza o expresión corporal. Por último, los cierres perimetrales de los territorios históricos y municipales, también han repercutido negativamente en las agencias de viajes, por consiguiente, se concluye que dichos sectores también necesitan ayuda”.

En total se destinarán 88.000 euros a estas ayudas. Quienes cumplan los requisitos recibirán cada uno la ayuda de 1.400 euros. El plazo para pedir las solicitudes estará abierta hasta el 28 de julio, y hay que entregar la documentación en el servicio de atención ciudadana y en el Udaltzaingo.

¿Quiénes podrán optar a las ayudas?

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del sector hostelero cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el presente artículo y, cuyo establecimiento se encuentre en la localidad de Ordizia.

En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

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