Ordizia. Kale Nagusia 

ESTADO DE ALARMA: COVID-19. DESESCALADA FASE 0 CONDICIONES APERTURA HOSTELERIA PARA RECOGER

 
   

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. El objetivo de este bando es transmitir las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

 

¿Quién puede abrir?

 
  • Tan solo entrega a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento. El consumo en el interior está prohibido. 

  • Entrega a domicilio se puede establecer preferencia para mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

  • Pedidos online o telefónicos, horario de recogida, evitar aglomeraciones.
  • Habilitar espacio para recogida y pago, manteniendo distancias (2 metros sin protección, 1 metro con protección).

  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
 

Medidas de seguridad

 

  • No puede trabajar personas diagnosticadas y en aislamiento domiciliario por COVID-19, o en cuarentena por contacto con personas diagnosticadas.

  • El personal contará con Equipos de Protección Individual (EP) y gel virucida, o agua y jabón.

  • Deberá ponerse disposición de los clientes:
    • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, siempre en uso.

    • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, con bolsa de basura

    • Tiempo de permanencia en el interior del establecimiento estrictamente necesario para recogida pedido.

    • Atención individualizada, la misma persona trabajadora no podrá atender a más de una persona simultáneamente, y solo se podrá entrar al establecimiento individualmente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

    • Si se puede atender a más de una persona al mismo tiempo porque trabajan más de un persona, hay que garantizar la distancia de 2 metros, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

    • Solo podrán entrar en el establecimiento las personas que puedan ser atendidas individualmente, según el número de trabajadores disponibles.
 

MEDIDAS GENERALES DE INTERES IMPUESTAS PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

Estas medidas no se han impuesto de momento a las actividades de hostelería que utilicen un servicio de recogida, pero se comunican porque pueden ser de ayuda, sobre todo para preparase para las fases siguientes:

Distancia de seguridad:

  • 1 metro con medidas de protección o barreras (mamparas, mostrador, pantallas, mascarillas y guantes)

  • 2 metros sin protección.

  • Mismas distancias entre el personal y en zonas privadas, y entre distintos/as clientes/as.

  • Si existe autoservicio, debe estar a cargo de una persona trabajadora para evitar que la clientela lo utilice.

 
   

Limpieza y desinfección:

  • 2 veces al día mínimo, una de ellas siempre al cierre, para la otra posible pausa al mediodía.
  • Puestos de trabajo en cada cambio de turno.

  • Papeleras frecuentemente, una vez al día mínimo
  • Si hay más de una persona trabajadora las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Atención especial:

  • Superficies de contacto: pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, etc.
  • Mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo los utilizados por más de un trabajador.

 
   

Productos de limpieza

  • Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, desechar materiales empleados y EPIs de forma segura, y lavado de manos posterior.

   

Ropa de trabajo

 
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Debe lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

  • Si no se utiliza uniforme o ropa de trabajo, lavar igualmente prendas del personal, por lo que se recomienda el uso de batas, uniformes, etc.

 

Aseos

 

  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

 

ALKATEAK / EL ALCALDE