Los procedimientos y los plazos administrativos quedaron suspendidos con la declaración del estado de alarma. Aunque el estado de alarma sigue vigente, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, regula la reanudación de los plazos. Así las cosas, el Ayuntamiento de Ordizia comunica lo siguiente:

1)    El cómputo de los plazos administrativos se reanudará a partir del 1 de junio de 2020. Por lo tanto, el plazo que faltaba para contar en los actos que tenían abierto el plazo antes de declarar el estado de alarma deberá contarse desde el 1 de junio.

2)    Excepcionalmente, comenzarán a contarse desde cero los siguientes plazos: El plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado. En estos casos, por tanto, comenzaremos desde cero, aunque antes de la declaración de la alarma se cuenten los plazos.

3)    Los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones comenzarán a contarse a partir del 4 de junio de 2020.

4)    Se recuerda que desde el 25 de mayo se permiten desarrollar actividades relacionadas con obras de intervención en edificios, siempre garantizándose las adecuadas medidas de higiene y la distancia mínima entre personas de dos metros. En este sentido el Ayuntamiento ya ha reanudado la tramitación de las licencias de obra menor.

* Consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la Secretaría cualquier duda relacionada con este aspecto. 

Periodo voluntario de pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica: 1 de julio

Según el Decreto de Alcaldía nº0309/2020, de 30 de marzo se aprobaron determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria Covid19.

En dicho Decreto se resolvió, entre otros, aplazar durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma, el periodo voluntario para el abono del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Según el artículo 9. del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por lo que se reiniciará el plazo de pago voluntario del IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA desde el 1 de junio, hasta el 1 de julio. Los recibos que están domiciliados se cobrarán el 1 de julio.