De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

- La necesidad y oportunidad de su aprobación.

- Los Objetivos de la norma.

- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día   19/02/2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los Problemas que se pretender solucionar con la iniciativa

Regular normativamente los cambios técnicos propuestos en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio de Ordizia.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Se precisa una nueva regulación que incorpore las propuestas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la mejora del servicio. Servirá además como base para la elaboración de los pliegos técnicos para la licitación del servicio de ayuda a domicilio.

Los objetivos de la norma

Establecer las normas que regirán los diferentes tipos de servicios, usuarios, intensidades del servicio, criterios de acceso y sistema de copago del servicio.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No procede. Se hace imprescindible la elaboración y aprobación de la norma.